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La norma entrará en vigor el 3 de octubre y prevé que las personas compradoras y arrendatarias reciban información sobre la posible presencia de amianto en el inmueble.
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto marca un nuevo paso en la identificación, retirada y gestión de los materiales que contienen amianto en Cataluña.
La norma, publicada en el DOGC el 3 de julio, entrará en vigor el 3 de octubre de 2026. Entre las novedades que plantea, destaca la previsión de un certificado que acredite la presencia o ausencia de amianto en determinadas operaciones inmobiliarias.
Esta medida puede afectar a propietarios, personas compradoras y arrendatarias, así como a comunidades de propietarios y profesionales vinculados a la gestión inmobiliaria.
Según establece el artículo 21 de la Ley, en la venta o el alquiler de un inmueble situado en Cataluña, la parte transmitente deberá entregar a la persona adquirente o arrendataria un certificado sobre la presencia o ausencia de amianto.
Por tanto, la previsión no se limita a las compraventas de viviendas. También incluye los arrendamientos y la transmisión onerosa de cualquier tipo de inmueble.
El objetivo es que las personas que compran o alquilan un inmueble dispongan de información relevante sobre la existencia de materiales que puedan contener amianto antes de formalizar la operación.
La Ley todavía no concreta todos los detalles prácticos del certificado. Estas cuestiones deberán definirse mediante el desarrollo reglamentario de la norma.
En principio, el documento deberá acreditar si existen o no materiales con amianto en el inmueble. Si se detecta su presencia, se entiende que deberá informarse sobre su ubicación, estado de conservación y el riesgo que puedan comportar para las personas.
Por las características de esta comprobación, el certificado debería ser emitido por un profesional técnico competente, como un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero.
Si el certificado acredita la presencia de materiales que contienen amianto, esta circunstancia deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los términos previstos por la Ley.
En cambio, si el certificado acredita la ausencia de amianto, no sería necesario incorporar esta información al Registro.
A pesar de la próxima entrada en vigor de la Ley, todavía quedan aspectos importantes por concretar:
Por ello, es recomendable que propietarios y comunidades de propietarios sigan de cerca las novedades que se publiquen en los próximos meses. Conocer con antelación las nuevas obligaciones puede ayudar a preparar mejor una futura venta, alquiler o actuación en el edificio.
¿Tiene dudas sobre cómo la nueva Ley del amianto puede afectar a su inmueble o a su comunidad? En FORCADELL podemos ayudarle.
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