Diferencias entre el contrato de alquiler habitual y el de temporada
Pese a que en una primera instancia parezca que la principal diferencia entre el contrato de alquiler habitual y el de temporada sea la duración de los mismos, la realidad es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) los clasifica y regula de manera distinta atendiendo al uso que se le da al inmueble. A diferencia del contrato de alquiler de una vivienda, que hace referencia a la residencia habitual de un inquilino, el contrato de temporada está destinado a cubrir unas necesidades puntuales, que normalmente vienen dadas por motivos laborales o vacacionales de carácter temporal.
La Ley de Arrendamientos Urbanos tan sólo regula dos tipos de contrato:
Contrato de arrendamiento de vivienda.
Contrato para uso diferente de la vivienda.
La diferencia de cada uno de estos dos contratos, se detalla en los artículos 2 y 3 de la LAU.
El contrato de temporada está, por lo tanto, considerado como uno de “uso diferente al de la vivienda” pese a que se trate de un inmueble residencial. Para formalizar un alquiler de temporada es necesario que la ocupación del arrendatario sea para un periodo de tiempo determinado y no se establezca como residencia habitual. Según Alex Vázquez, director del Departamento de Administración de Alquileres, “es fundamental, por lo tanto, poder justificar la temporalidad del arrendatario con unos estudios, un trabajo determinado o un proyecto concreto”.
Destacamos los principales aspectos del contrato de temporada de la mano de Alex Vázquez:
Fianza de 2 mensualidades
Los contratos de temporada se rigen en su totalidad mediante acuerdo entre las partes con la excepción de la fianza, que se establece según el artículo 36 de la LAU. Se trata, por lo tanto, de un importe de 2 mensualidades, que el propietario deberá ingresar posteriormente en INCASOL.
Duración no definida
En los contratos de temporada la duración no está definida. Ésta se debe concretar mediante acuerdo entre propietario y arrendatario, con lo que podría existir, perfectamente, un contrato de temporada de un periodo de 18 meses.
Fiscalidad similar con dos excepciones
La fiscalidad del alquiler de temporada es la misma que la del alquiler habitual exceptuando las deducciones. Tanto propietarios como arrendatarios no podrán beneficiarse de las deducciones vinculadas al arrendamiento de una vivienda habitual.
En cuando al pago del ITPO (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas”), la base imponible que se debe declarar según la Agencia Tributaria de Catalunya será la cantidad total de la renta a satisfacer por toda la duración del arrendamiento. “Este tipo de contratos no están exentos al pago del impuesto –según Alex Vázquez- por no ser considerado arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.”
Certificado de Eficiencia Energética sólo en algunos casos
Como en la vivienda habitual, el propietario está obligado a facilitar al inquilino el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) del inmueble exceptuando aquellos casos en los que la vivienda vaya a ser alquilada por un tiempo menor al de 4 meses al año.
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